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¿Cuál es el sindicato interempresa?
Es el que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. Para su conformación se exige un mínimo de 25 trabajadores/as pertenecientes a 2 o más empresas (Corporaciones, fundaciones, Ong´s).


¿Los trabajadores afiliados a un sindicato que no se encuentran prestando un servicio, mantienen su calidad de socios/as?
Así es, aún cuando no se encuentren prestando servicios podrán mantener indefinidamente su afiliación en ellos, si así lo estiman conveniente.


¿Puede un sindicato participar en programas de mejoramiento de los sistemas de prevención de riesgos?
Sí, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevención o curación de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Además, en esta tarea los sindicatos pueden formular planteamientos y peticiones antes estos servicios y exigir su pronunciamiento.


¿En el aspecto de relaciones humanas, qué rol le corresponde al sindicato?
Al margen de prestar ayuda a sus asociados/as y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. También tienen atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.

¿Qué es un delegado sindical?
Es un trabajador/a que actúa en calidad de representante de aquellos compañeros de trabajo de una empresa que se encuentra afiliada a un sindicato interempresas.


¿En qué casos puede nombrarse un delegado sindical?
La ley contempla la designación de un delegado sindical cuando los trabajadores y trabajadoras de una empresa, que estén afiliados a un sindicato interempresa, cuenten con la siguiente cantidad de trabajadores/as afiliados: De 8 a 50 trabajadores/as elegirán un delegado sindical De 51 a 75 trabajadores/as elegirán dos delegados sindicales De 76 a más trabajadores/as elegirán tres delegados.


¿Goza de alguna protección especial el delegado sindical?
Así es, el delegado sindical goza de fuero laboral desde la fecha de su nombramiento y hasta 6 meses después de haber cesado en su cargo. Su cargo en particular durará lo que especifiquen los estatutos de la organización sindical.


¿Tiene derechos a permisos sindicales?
El delegado sindical tiene derecho a los permisos contemplados en los artículos 249 y 250 letra b) del Código del Trabajo.

¿Qué es el régimen de subcontratación?
Es aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Ej. Sename Organismo Colaborador Trabajador/a.


¿Cuáles son las partes involucradas en la subcontratación?
Las partes involucradas en la subcontratación son:

a) Empresa principal: Que es aquella que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena.

b) Empresa contratista y sus trabajadores: Que es aquella que ejecuta las labores externalizadas por la empresa principal.

c) Empresa subcontratista y sus trabajadores: Que es aquella que participa si la empresa contratista a su vez subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.


¿Qué obligaciones tiene la empresa principal, con los trabajadores del contratista o subcontratista?
La empresa principal tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. De esta forma, es de responsabilidad de la empresa principal las materias sobre higiene y seguridad en el trabajo respecto de los trabajadores del contratista y subcontratista cuando éstos prestan servicios en su obra, empresa o faena.


¿Existe la subcontratación en las instittuciones del Estado?
Sí, y se rige por las mismas normas que establece la ley. La Contraloría General de la República ha señalado que para los organismos de la Administración del Estado que actúen como empresa principal rigen las responsabilidades solidaria y subsidiaria, ya descritas; el deber de indemnizar por término de la relación laboral, así como al derecho a ser informada por parte del contratista o subcontratista sobre el monto y estado de cumplimiento de tales obligaciones y el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena. Por el contrario, lo dispuesto en el artículo 183 A inciso 2º del Código del Trabajo que señala que se entenderá que el dueño de la obra, empresa o faena es el empleador en caso de que los servicios prestados se realicen sin sujeción a la ley se aplica únicamente a las empresas del Estado cuyo personal se rija por el Código del Trabajo y que carezcan de planta señalada por la ley y no al resto de las empresas u organismos de la Administración del Estado.

¿Cuál es el contrato de carácter indefinido?
Es todo contrato en que se acuerda la prestación de servicios por un tiempo ilimitado, esto significa que se celebra, en principio, por toda la vida útil del trabajador.


¿Cuándo el contrato de trabajo es de plazo fijo?
Presenta este carácter cuando las partes establecen una fecha definida y determinada hasta la cual se extenderá el contrato.


¿Es procedente la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo?
Según indica el artículo 159 N° 4 la duración máxima de un año para el contrato a plazo fijo y de dos años para los trabajadores con título técnico o profesional. La Dirección del Trabajo en sus pronunciamientos nos indica que la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo habiendo finiquito entre uno y otro, no resulta ajustado a derecho, en consecuencia, habría una relación laboral única, continua e indefinida respecto de cada trabajador, es importante destacar que la calificación de si se está o no en presencia de una relación laboral única es propia de los tribunales laborales, debiendo el trabajador/a hacer valer sus derechos.

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